DENOMINACIÓN | FUENTE LEGAL | ENLACE A MAS INFORMACIÓN | ARCHIVO |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
Letra a) Art. 3º ley 18.695 |
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La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
Letra b) Art. 3º ley 18.695 |
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La promoción del desarrollo comunitario. |
Letra c) Art. 3º ley 18.695 |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Letra d) Art. 3º ley 18.695 |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Letra e) Art. 3º ley 18.695 |
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El aseo y ornato de la comuna |
Letra f) Art. 3º ley 18.695 |
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Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: |
Art. 4, Ley 18.695 |
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a) La educación y la cultura. |
Letra a), Art. 4, Ley 18.695. |
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b) La salud pública y la protección del medio ambiente. |
Letra b), Art. 4, Ley 18.695. |
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c) La asistencia social y jurídica. |
Letra c), Art. 4, Ley 18.695. |
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d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. |
Letra d), Art. 4, Ley 18.695 |
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e) El turismo, el deporte y la recreación. |
Letra e), Art. 4, Ley 18.695 |
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f) La urbanización y la vialidad urbana y rural. |
Letra f), Art. 4, Ley 18.695. |
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g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. |
Letra g), Art. 4, Ley 18.695. |
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h) El transporte y tránsito públicos. |
Letra h), Art. 4, Ley 18.695. |
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i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. |
Letra i), Art. 4, Ley 18.695. |
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j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. |
Letra j), Art. 4, Ley 18.695. |
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k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. |
Letra k), Art. 4, Ley 18.695. |
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l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. |
Letra l), Art. 4, Ley 18.695. |
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Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. |
Letra a) Art 5º ley 18.695 |
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Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. |
Letra b) Art 5º ley 18.695 |
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Letra c) Art 5º ley 18.695 |
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Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. |
Letra d) Art 5º ley 18.695 |
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Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. |
Letra e) Art. 5º ley 18.695 |
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Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. |
Letra f) Art. 5º ley 18.695 |
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Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. |
Letra g) Art. 5º ley 18.695 |
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Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. |
Letra h) Art. 5º ley 18.695 |
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Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del titulo VI; |
Letra i) Art. 5º ley 18.695 |
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Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. |
Letra j) Art. 5º ley 18.695 |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano |
Letra k) Art. 5º ley 18.695 |
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Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. |
Inc. 2º letra k) Art. 5º ley 18.695 |
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Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. |
Letra l) Art. 5º ley 18.695 |
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Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
Letra M) Art. 5º ley 18.695 |
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Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público |
Letra N) Art. 5º ley 18.695 |
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Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal |
Letra O) Art. 5º ley 18.695 |
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